 
HIPAA
Es el acrónimo de Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, resultado del esfuerzo de la administración Clinton en Estados Unidos como propuesta para abordar la reforma de los cuidados de la Salud y los derechos civiles, respecto de la seguridad y confidencialidad de la información que es utilizada.
Los principales objetivos de esta legislación, son:
- Eliminar las trabas de acceso a puestos de trabajo por condiciones médicas pre-existentes
- Reducir el abuso y el fraude en el sector de los cuidados de la Salud
- Hacer cumplir las normas relacionadas con la información en Salud
- Garantizar la seguridad y privacidad de la información en salud
Para saber más
A continuación les brindamos una serie de enlaces donde poder obtener mayor información:
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En español:
IHE
IHE (Integrating the Healthcare Enterprise) define un esquema técnico común y simple, basado en estándares existentes, para el profesional sanitario y proveedores. Es un proyecto de 5 años, actualmente estamos en el 4º.
IHE no es una norma estandar sino una estructura que utiliza estándares existentes (ej: HL7 y DICOM)
Cada año RSNA y HIMSS reúnen a múltiples proveedores durante una semana de test de interoperatividad basado en la característica de integración IHE.
Las definiciones características de IHE son:
- Planificación en la Distribución del Trabajo - La Característica de Integración de la Planificación en la Distribución del Trabajo, establece una definición para el flujo de información que sostiene una eficaz distribución del trabajo en la asistencia al paciente, en un escenario clásico de gestión de imágenes.
- Unificación de la Información del Paciente - Esta Característica de Integración alcanza a la Planificación en la Distribución del Trabajo, suministrando los medios para corresponder imágenes adquiridas por un paciente sin identificar, (por ejemplo, durante un caso de trauma), con la inscripción del paciente y su historial. En el ejemplo del caso de trauma, permite con posterioridad la unificación del historial del paciente con las imágenes adquiridas (bien sin una inscripción previa o bajo una inscripción genérica), antes de que la identidad del paciente pueda ser determinada.
- Presentación de Imágenes Consistente (CPI) - La Característica de Integración CPI, especifica un número de transacciones que mantienen la consistencia de presentación para imágenes en escala de grises, y su información en el estado de la presentación, (incluyendo anotaciones del usuario, shutters , lanzar/girar, área de visualización y zoom). También define una curva de contraste estandar, la Función de la Presentación Estandar de la Escala de Grises, frente a los cuales diferentes tipos de dispositivos de salida de visualización y de copia impresa, pueden ser calibrados.
- Presentación de Procedimientos Agrupados (PGP)- La Característica de Integración PGP, trata sobre los problemas que conlleva la gestión de la información compleja cuando la información por procedimientos múltiples, se obtiene de una sola vez, (por ejemplo CT de pecho, abdomen y pelvis). PGP proporciona la facultad de ver subconjuntos de imágenes de formas resultantes en una adquisición única, y relaciona cada subconjunto de imagen con un procedimiento requerido diferente. Se produce un solo conjunto de imagen adquirido, pero el uso combinado de la "planificación en la distribución del trabajo" y la presentación consistente de la transacción de imágenes, permite la
vista separada y la interpretación de los subconjuntos de imágenes relacionado con cada procedimiento requerido.
- Acceso a Información Radiológica - La Característica de Integración de Acceso a Información Radiológica describe el apoyo de un número de búsqueda de datos, proporcionando acceso a la información radiológica, que incluye imágenes e informes relacionados.
- Nota de Secuencia de Imágenes - La Característica de Integración de la Nota de Secuencia de Imágenes describe una transacción que establece un usuario para indicar como significativa una o más imágenes en un estudio por medio de hacer referencia a las mismas en una nota conectada con el estudio. Esta nota incluye un título enunciando el objeto de las imágenes indicadas, y un campo de comentario del usuario. Estas notas se almacenarán apropiadamente, archivadas , y visualizadas como imágenes en movimiento entre los sistemas que soportan esta característica.
Para saber más
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LORTAD
La Lortad es la Ley Orgánica, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, promulgada en 1992 con el objeto de implantar los mecanismos necesarios que prevengan y castiguen las violaciones de la privacidad resultantes de la obtención y tratamiento inadecuado de la información.
Esta Ley es de aplicación a los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de los sectores público y privado y a toda modalidad de uso posterior, incluso no automatizado, de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado. En definitiva, limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos
De entre las exclusiones contenidas en la LORTAD, es interesante destacar:
- Los ficheros mantenidos por personas físicas con fines exclusivamente personales, o sea las agendas electrónicas-.
- Los ficheros de datos relativos a personas jurídicas.
Sin embargo tanto la Agencia de Protección de Datos, como algunas instituciones públicas han adoptado la postura de aplicar por analogía las disposiciones de la LORTAD a determinados tratamientos de datos relativos a personas jurídicas, cuando de la sistematización de los datos, de su almacenamiento o de su interconexión pueden extraerse datos de personas físicas.
¿Qué incluye la LORTAD?
- Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
- La obligación de inscripción de los Ficheros en la Agencia de Protección de Datos
- Los principios de la protección de datos
- El consentimiento del afectado para tratar sus datos
- La seguridad de los datos
- La cesión de datos personales
- La prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal
- Los derechos de acceso rectificación y cancelación de datos
- Reclamaciones
- Los Ficheros de personal
- Los ficheros con fines de marketing
* Tomado de Ana Mazo Portera (Asociación de Prensa Profesional)
http://www.app.es/asociados/informes/lortad/lortad_00.html
Para saber más
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HISTORIAS CLÍNICAS y Consentimiento Informado
Aunque no es el título oficial, utilizamos éste término más coloquial para referirnos a la Ley que ampara derechos y obligaciones en cuanto al Historial Clínico de los pacientes y otros aspectos relativos en general a la relación entre Médicos, Centros Sanitarios, Administración y Usuarios (pacientes)
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, entró en vigor el pasado 16 de mayo de 2003.
Con el Título de Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, da un marco a una norma básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica incluyendo, fundamentalmente, a la intimidad de la información relativa a su salud.
Esto ha supuesto una profunda transformación de la cultura y la práctica asistencial en el Territorio español, causando un gran impacto en el manejo y tratamiento de la información, especialmente en lo referente a la cercanía al enfermo, veracidad, confidencialidad y custodia de documentos sensibles.
Esta ley viene motivada por la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales, situación contemplada desde hace varios años por parte de Organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, y más recientemente la Unión Europea o el Consejo de Europa.
Para saber más
- Texto completo de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre "de información clínica" Viernes 15 noviembre 2OO2
- Ley 3/2001, de 28 de mayo (BOE 03.07.01) COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
GALICIA. Reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de
los pacientes
- Ley Foral de Navarra11/2002, de 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
- LF 4 ABRIL 2003, NUM. 29/2003 (LNA 2003, 182). Modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002
- Ley 21/2000, de Cataluña, sobre los derechos de información relativos a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica
- DECRETO 12/2002, de 13 de febrero, por el que se crean las categorías y modalidades de médico de urgencia hospitalaria y de médico de admisión y documentación clínica en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Canario de la Salud.
- LEY 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
- El consentimiento informado en la investigación clínica
- Artículo sobre Proteccion de datos en Internet
Antecedentes
Otros:
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